Visto: el decreto 196/975 de 11 de marzo de 1975, en el que se aclara la
vigencia de determinadas disposiciones relacionadas con la existencia y
cometidos de las Comisiones Asesoras.
Resultando: que surge como conveniente -a los efectos de superar
temporarias o eventuales acefalías, licencias, ausencias o cualquier otra
suerte de circunstancias que impidan el normal funcionamiento del órgano-
la integración en forma indistinta por el Ministerio o el Subsecretaria de
la Cartera.
Considerando: I) Que el artículo 2º del decreto de 11 de marzo de 1975
modificó lo establecido en el artículo 9º del decreto de 24 de setiembre
de 1974 respecto a la integración de la Comisión del Patrimonio Histórico
Artístico y Cultural de la Nación creada por ley 14.040 de 20 de octubre
de 1971.
Considerando: II) Que este texto estableció que el Subsecretario de
Educación y Cultura sería Miembro y Presidente de la misma,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 196/975 de 11/03/1975
artículo 2.