FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios
podrá ser trasladado al precio de venta de las mercaderías, bienes o
servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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