Dispónese que las empresas comprendidas por el presente decreto, harán
efectivo un préstamo no reintegrable a sus trabajadores por única vez, de
acuerdo al siguiente detalle:
Personal Jornalero:
N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por cada 8 horas efectivamente
trabajadas durante el mes de junio de 1985.
N$ 8.00 (nuevos pesos ocho) por cada ocho horas efectivamente
trabajadas, en los meses de julio, agosto y setiembre de 1985.
Personal Mensual:
N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) por cada veinticinco días efectivamente
trabajados durante el mes de julio de 1985.
N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) por cada veinticinco días
efectivamente trabajados en los meses de julio, agosto y setiembre de
1985.