FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Dispónese que las empresas comprendidas por el presente decreto, harán
efectivo un préstamo no reintegrable a sus trabajadores por única vez, de
acuerdo al siguiente detalle:

Personal Jornalero: 

   N$ 40.00 (nuevos pesos cuarenta) por cada 8 horas efectivamente
trabajadas durante el mes de junio de 1985.
   N$ 8.00 (nuevos pesos ocho) por cada ocho horas efectivamente
trabajadas, en los meses de julio, agosto y setiembre de 1985.
 
Personal Mensual: 

   N$ 1.000,00 (nuevos pesos mil) por cada veinticinco días efectivamente
trabajados durante el mes de julio de 1985.
   N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) por cada veinticinco días 
efectivamente trabajados en los meses de julio, agosto y setiembre de 
1985.
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