FIJACION DE SALARIOS. TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 16/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Declárase el 25 de octubre de cada año, el Día de la Industria y del
Trabajador de la Construcción. En tal conmemoración, las empresas deberán
pagar a su personal la jornada en carácter de trabajada. Si en ese día se
trabajara, se pagarán además, las horas laboradas, con el valor de la 
hora simple.
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