MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1986




Promulgación: 12/08/1987
Publicación: 04/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto
Operativo de la Administración Nacional de Puertos.

    Resultando: I) Que por decreto de 20 de agosto de 1986 el Poder
Ejecutivo aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional de Puertos
para el Ejercicio 1986;

    II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos otorgó
con fecha 1º de julio de 1986 y 1º de noviembre de 1986 aumentos salariales de 15,5 y 19,4% respectivamente a sus funcionarios;

    III) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos otorgó
con fecha 1º de julio de 1986 y 1º de noviembre de 1986 aumentos de 21,4%
y 21,7% respectivamente para sus beneficios sociales;

    IV) Que la Administración Nacional de Puertos incorporó a sus cuadros
de personal a los funcionarios restituídos ingresados hasta el 31 de octubre de 1986.

    Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por la
Administración Nacional de Puertos así como las incorporaciones reseñadas
se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la política
económica propiciada ppor el Gobierno;

    II) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que
autoricen el financiamiento de las mismas.

    Atento: I) A lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el
artículo 221 de la Constitución de la República;

    II) A que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictámen,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyanse las partidas aprobadas para los Rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales", -1- "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
-7- "Subsidios y Otras Transferencias" del presupuesto operativo de la
Administración Nacional de Puertos para el Ejercicio 1986, por las
siguientes:  

Rubro                 Denominación                    N$
  
  0      Retribución de servicios personales      2.180:084.803
  1      Cargas legales sobre servicios 
         personales                                 515:622.136
  7      Subsidios y otras transferencias           678:611.694

    Las partidas correspondientes a los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", incluyen todos los aumentos salariales otorgados por el Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1986 y las partidas correspondientes al personal restituido al 31 de octubre de 1986 y las ampliaciones aprobadas en el curso del Ejercicio 1986, en las condiciones originales en que fueron autorizadas. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    La Administración Nacional de Puertos dispondrá la apertura programática y renglonaria de las partidas establecidas en el presente decreto y las comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente decreto.
Referencias al artículo

Artículo 3

    Dese cuenta a la Asamblea General.  

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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