VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-
CONSIDERANDO: que es conveniente adaptar el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de
la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de diciembre de
1998, por el Decreto Nº 360/999, de 17 de noviembre de 1999 y Resolución
de esta Secretaría de Estado de 28 de noviembre de 1999.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir del 30 de noviembre de 1999, de
acuerdo al siguiente detalle:
ITEM N.C.M. % DEV. S/FOB OBSERVACIONES
3917.40.00.00 2.25
7210.69.11.00 3.00
7210.69.19.00 3.00
7210.69.90.00 3.00