VISTO: la Ley N° 15845 de 15 de diciembre de 1986 y el Art. 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;
RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845 de
15 de diciembre de 1986 remite el listado elaborado por la Dirección
Nacional de Catastro respecto a los inmuebles rurales afectados;
II) que el artículo 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de
2002, faculta al Poder Ejecutivo a realizar un emplazamiento a los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles
comprendidos en la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986;
CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para fijar la caducidad
de los eventuales derechos, y los extremos requeridos que se deberán
acreditar;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la
publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los
inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes
en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus
eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos. (*)