BIENES INMUEBLES. INDEMNIZACIONES POR EMBALSE DE SALTO GRANDE




Promulgación: 17/11/2004
Publicación: 25/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1242
   VISTO: la Ley N° 15845 de 15 de diciembre de 1986 y el Art. 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

   RESULTANDO: I) que la Comisión Honoraria creada por Ley N° 15.845 de 
15 de diciembre de 1986 remite el listado elaborado por la Dirección
Nacional de Catastro respecto a los inmuebles rurales afectados;

   II) que el artículo 164 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 
2002, faculta al Poder Ejecutivo a realizar un emplazamiento a los titulares de derechos reales o personales sobre los inmuebles 
comprendidos en la Ley N° 15.845 de 15 de diciembre de 1986;

   CONSIDERANDO: conveniente establecer el plazo para fijar la caducidad
de los eventuales derechos, y los extremos requeridos que se deberán
acreditar;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
   
                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un plazo de 60 días calendario, a partir del día siguiente a la
publicación, a los titulares de derechos reales o personales sobre los
inmuebles rurales afectados por crecidas del Río Uruguay y sus afluentes
en la zona del embalse de Salto Grande, para comparecer a deducir sus
eventuales derechos, so pena de caducidad de los mismos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA
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