TITULO II. DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS CAPITULO I. DERECHO DE ACCESO
Artículo 14
Derechos referentes a la comunicación o la cesión de datos. La
comunicación o la cesión de datos a terceros, solamente procede para el
cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés
legítimo del emisor y destinatario de ésta, previo consentimiento del
titular de los datos a quien se le debe informar inequívocamente la
finalidad de dicha comunicación, identificando al destinatario y el tipo
de actividad que desarrolla.
No se considera comunicación o cesión de datos el acceso por parte de un
encargado de tratamiento, que resulte necesario para la prestación de un
servicio al responsable, salvo que este acceso implique la existencia de
un nuevo vínculo entre el encargado del tratamiento y el titular.