TITULO III. REGIMEN REGISTRAL CAPITULO I. INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE BASE DE DATOS PERSONALES
Artículo 19
Fecha de la inscripción. Se computará como fecha de inscripción
definitiva la correspondiente a la Resolución de la URCPD.
Los responsables de bases de datos de carácter personal deberán exhibir en
un lugar visible accesible a los usuarios el número y fecha de la citada
resolución.