TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION
Artículo 2
Ambito objetivo. El régimen jurídico de la protección de datos personales
se aplica a su recolección, registro y todo tipo de tratamiento,
automatizado o no, bajo cualquier soporte y modalidad de uso, tanto sea en
el ámbito público como privado.
Este régimen no será aplicable a las siguientes bases de datos:
A) Las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades
exclusivamente personales o domésticas, entendiéndose por éstas las que se
desarrollan en un ámbito estrictamente privado, entre otros, los archivos
de correspondencia y agendas personales.
B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la
seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y
represión del delito.
C) Las creadas y reguladas por leyes especiales.