TITULO IV. ORGANO DE CONTROL CAPITULO I. PRESIDENCIA
Artículo 21
Presidencia de la URCDP. La dirección técnica y administrativa de la
URCDP será ejercida por un Consejo Ejecutivo de tres miembros, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 31 de la Ley que se reglamenta.
La Presidencia de la URCDP será rotativa anualmente entre los integrantes
del Consejo Ejecutivo, a excepción del Director Ejecutivo de la Agencia
para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la
Información y del Conocimiento (AGESIC). En ausencia temporal del
Presidente de la URCDP, la Presidencia será ejercida en forma interina por
el restante miembro nombrado por el Poder Ejecutivo.