TITULO IV. ORGANO DE CONTROL CAPITULO I. PRESIDENCIA
Artículo 22
Cometidos del Presidente. Al Presidente del Consejo Ejecutivo o a quien
lo sustituya corresponde:
A) La representación de la URCDP en sus relaciones externas por sí o por
medio de apoderado en forma.
B) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y
reglamentarias y ejecutar y hacer ejecutar las decisiones del Consejo
Ejecutivo.
C) Presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo y dirigir sus
deliberaciones.
D) Adoptar las medidas que creyere conveniente en caso de urgencia, dando
cuenta en la primera sesión del Consejo Ejecutivo y estando a lo que se
resuelva.
E) Estructurar el orden del día.
F) Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.
G) Someter a la aprobación del Consejo Ejecutivo la planificación de la
Unidad y el proyecto de memoria anual.
H) Firmar las actas, las resoluciones del Consejo Ejecutivo y la
correspondencia oficial.
I) Firmar los contratos y documentos de cualquier naturaleza, debidamente
autorizados por el Consejo Ejecutivo.
J) Fiscalizar la administración ejecutiva y el desempeño de los
funcionarios y demás personas que presten servicios en la URCDP, dando
cuenta al Consejo Ejecutivo.