TITULO IV. ORGANO DE CONTROL CAPITULO III. CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 28
Elección de representantes del Consejo Consultivo. El representante del
área académica en el Consejo Consultivo será designado por la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República a propuesta del Instituto de
Derecho Informático.
El representante del sector privado en el Consejo Consultivo será
designado por la Cámara Nacional de Comercio y de Servicios.