TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO III. CONSENTIMIENTO
Artículo 6
Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un
medio sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o
su negativa al tratamiento de sus datos.
Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección
entre dos opciones claramente identificadas, que no se encuentren
premarcadas a favor o en contra.
Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar
y guardar la prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a
darlo, por parte del titular, a través de cualquier medio conforme a
derecho.
El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el
consentimiento del titular a través del procedimiento establecido en este
artículo, sin perjuicio de otras formas o modalidades que le ofrezcan
similares o superiores garantías.
Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos
reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio
equivaldrá a una negativa.