REGLAMENTACION DE LA LEY 18.331, RELATIVO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 31/08/2009
Publicación: 15/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 552
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.331 de 11/08/2008.
Referencias a toda la norma

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO III. CONSENTIMIENTO

Artículo 6

 Formas de recabar el consentimiento. Deberá facilitarse al titular un
medio sencillo, claro y gratuito para que manifieste su consentimiento o
su negativa al tratamiento de sus datos.

Se entenderá cumplido tal deber cuando se permita al titular la elección
entre dos opciones claramente identificadas, que no se encuentren
premarcadas a favor o en contra.

Corresponderá al responsable de la base de datos o el tratamiento recabar
y guardar la prueba de la existencia del consentimiento o de la negativa a
darlo, por parte del titular, a través de cualquier medio conforme a
derecho.

El responsable de la base de datos o el tratamiento podrá solicitar el
consentimiento del titular a través del procedimiento establecido en este
artículo, sin perjuicio de otras formas o modalidades que le ofrezcan
similares o superiores garantías.

Vencido el plazo de diez días hábiles desde que el titular de los datos
reciba la solicitud de consentimiento sin que se manifieste, su silencio
equivaldrá a una negativa.

                         
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