DETERMINACION QUE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022, EL REGISTRO UNICO DE INMUEBLES DEL ESTADO (RUIE), PASE A LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO, Y DEROGACION DEL DECRETO 109/015




Promulgación: 16/12/2021
Publicación: 22/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de adecuar las funciones del Registro Único de Inmuebles del Estado - Persona Pública Mayor (RUIE) creado por el Decreto N° 193/997, de 10 de junio de 1997, a lo previsto en el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 732 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, promovió la realización de un inventario de los inmuebles de propiedad del Estado - Persona Pública Mayor - a efectos de su correcta individualización y valoración;

   II) que, por Decreto N° 193/997, de 10 de junio de 1997, se reglamentó la norma legal citada, creándose el Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) con alcance a los Incisos de la Administración Central, ubicado orgánicamente en la Contaduría General de la Nación;

   III) que, por Decreto N° 109/015, de 7 de abril de 2015, se cometió a la Escribanía de Gobierno la realización del inventario general de los inmuebles del Estado, sin que dicho registro se hubiera implementado a la fecha de la presente;

   IV) que, el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, creó el Programa de Racionalización de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, que tendrá como cometido el relevamiento de los bienes inmuebles informados por las entidades estatales al Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE);

   CONSIDERANDO: I) que, es cometido de la Dirección Nacional de Catastro diseñar, realizar, conservar y administrar el catastro de los bienes inmuebles, atendiendo a sus características, sirviendo de instrumento para la planificación económica y social del territorio nacional;

   II) que, atendiendo a la materia de su competencia, a sus cometidos sustantivos y a la proyección dada al Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) por el artículo 70 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se entiende oportuno y conveniente centralizar la información y el registro de los inmuebles del Estado, en la Dirección Nacional de Catastro;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que, a partir del 1° de enero de 2022, el Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) que funciona en la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" pase a la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", incorporándose a los cometidos y competencias de dicha Unidad Ejecutora.

Artículo 2

   La Contaduría General de la Nación hará entrega formal e integral de la información contenida en el Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) y del soporte de la misma, en versión digital y documental, a la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 3

   Todas las referencias normativas que vinculen al Registro Único de Inmuebles del Estado (RUIE) con la Contaduría General de la Nación, deberán entenderse hechas a la Dirección Nacional de Catastro.

Artículo 4

   Derógase el Decreto N° 109/015, de 7 de abril de 2015.

Artículo 5

   Dese cuenta a la Asamblea General. Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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