VISTO: el artículo 578 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: que el artículo referido faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para los sujetos pasivos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), respecto de las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida, así como reglamentar los aspectos instrumentales del referido régimen;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, a los sujetos pasivos del Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS), por las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022, en las condiciones indicadas en los siguientes artículos.