REGLAMENTACION DEL ART. 578 DE LA LEY 20.212, RELATIVA AL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LOS SUJETOS PASIVOS DEL IASS




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 02/01/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 578.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el artículo 578 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que el artículo referido faculta al Poder Ejecutivo a establecer el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, para los sujetos pasivos del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), respecto de las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022;

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida, así como reglamentar los aspectos instrumentales del referido régimen;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, a los sujetos pasivos del Impuesto de Asistencia de Seguridad Social (IASS), por las obligaciones tributarias del referido impuesto cuyo hecho generador se haya configurado hasta el 31 de diciembre de 2022, en las condiciones indicadas en los siguientes artículos.

   BEATRIZ ARGIMÓN - AZUCENA ARBELECHE
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