Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidos en el presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos del IASS adeuden por el referido impuesto y sus correspondientes infracciones tributarias, en tanto se encuentren comprendidas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96.
Los sujetos pasivos que mantengan adeudos por concepto de multas por defraudación, solamente podrán ampararse al régimen que se reglamenta en tanto previamente cancelen dicha obligación o suscriban un convenio por facilidades de pago por las mismas, en los términos dispuestos por el Código Tributario.