Monto de las cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen al amparo del presente régimen en ningún caso podrá ser menor a UI 500 (quinientas unidades indexadas).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por razones administrativas los sujetos pasivos deban suscribir más de un convenio al amparo del presente régimen, el monto de las cuotas fijadas en cada uno podrá ser inferior a UI 500 (quinientas unidades indexadas), en tanto el importe total mensual de las mismas lo supere.