Visto: la Enmienda 15 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación Aeronaves - Anexo 6, Parte II al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 756/971, del 18 de noviembre de 1971, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 7;por decretos
644/975, del 19 de agosto de 1975, 621/976, del 24 de setiembre de 1976,
817/976, del 21 de diciembre de 1976, 18/978, del 10 de enero de 1978,
326/978, del 13 de junio de 1978, 427/979, del 31 de julio de 1979,
49/981, del 10 de febrero de 1981 las Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14
respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimotercera Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 22 de
marzo de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más
de la mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
vista no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden
público internos, y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 34, 57 y 90 del referido Convenio sobre
Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018, del 4 de
diciembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 15
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Operación de
Aeronaves - Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.