ADJUDICACION DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. RUTA 30. PERMISO PARA LA INTRODUCCION DE EQUIPOS EN ADMISION TEMPORARIA.




Promulgación: 12/08/1987
Publicación: 04/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 166
     Visto: lo establecido en el decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985 y
decretos 162/986 y 166/986, de 19 de marzo de 1986.

     Resultando: I) Que existe interés en aumentar el número de ofertas
para las licitaciones de las obras a efectuar en Ruta Nº 30 Artigas -
Bella Unión, en tanto se ha verificado que en las licitaciones
recientemente llamadas en la zona norte de la República, existen, muy
pocos proponentes e incluso en la correspondiente al By Pass de Salto no
hubo oferentes;

     II) Que para la obtención de los fines reseñados, resulta
imprescindible exonerar el ingreso de equipos y vehículos necesarios para
la construcción de las obras referidas, reimplantando a su respecto y para
los equipos que se detallarán, el régimen de admisión temporaria.

    Considerando: lo establecido en la ley 3.816, de 15 de julio de 1911,
ley 4.268, de 12 de octubre de 1912, decreto de 13 de enero de 1959,
decreto de 25 de mayo de 1961, ley 15.691, decreto 125/977, de 2 de marzo
de 1977 y decreto 224/978, de 26 de abril de 1978,

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Para la ejecución de las Obras Públicas a realizar en la Ruta Nº 30
contratadas en el régimen de Licitación Pública Internacional se permitirá
el ingreso al país de equipos, máquinas y/o elementos de trabajo en
régimen de admisión temporaria, exonerada de todo tributo.

Artículo 2

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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