FUNCIONARIOS - SERVICIO EXTERIOR - RETRIBUCIONES




Promulgación: 21/09/1993
Publicación: 29/09/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
      Visto: el sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecido por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988.

      Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder
Ejecutivo determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;

      II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de
variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los
coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas;

      Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre Octubre-Diciembre de
1993;

      II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de julio de 1993;

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1 de octubre de 1993 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

ALEMANIA              2,16
ARGELIA               1,92
ARGENTINA             2,27
ARABIA SAUDITA        1,76
AUSTRALIA             1,54
AUSTRIA               2,18
IRAQ                  2,59
ISRAEL                1,78
ITALIA                1,90
JAPON                 3,88
LESHOTO               1,67
LIBANO                2,08
MEXICO                1,96
NICARAGUA             1,84
PAISES BAJOS          1,97
PANAMA                1,83
PARAGUAY              1,48
PERU                  2,00
POLONIA               1,74
PORTUGAL              1,63
RUMANIA               1,86
GRECIA                1,65
GUATEMALA             1,62
HONDURAS              1,61
HONG KONG             2,90
HUNGRIA               1,82
IRAN                  2,52
BELGICA               2,14
BOLIVIA               1,71
BRASIL                1,87
BULGARIA              1,70
CANADA                1,72
COLOMBIA              1,70
COREA DEL SUR         2,02
COSTA RICA RICA       1,73
CHECA Y ESLOVAQUIA    1,75
CUBA                  1,83
CHILE                 1,74
CHINA POPULAR         1,90
REPUBLICA DOMINICANA  1,87
ECUADOR               1,80
EGIPTO                1,83
SANTA SEDE            1,90
SUDAFRICA             1,56
SUECIA                1,96
SUIZA                 2,49
SWAZILANDIA           1,46
THAILANDIA            1,83
TRINIDAD Y TOBAGO     1,75
RUSSIAN FED           1,61
GRAN BRETAÑA          1,91
EL SALVADOR           1,71
ESPAÑA                2,03
EE.UU.                1,87
NUEVA YORK            2,07
FINLANDIA             1,86
FRANCIA               2,09
PARIS                 2,14
VENEZUELA             1,73
YUGOSLAVIA            1,96 

Artículo 2

      Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de
Cuentas de la República. 

Artículo 3

      Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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