FIJACION DE COSTOS FICTOS DE PLANTACION DE UVA PARA VINIFICACION




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1013
VISTO: la propuesta formulada por el Programa de Reconversión y 
Desarrollo de la Granja (PREDEG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca y el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), referida a 
los costos fictos de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y 
bloques madre de portainjertos a ser instalados en 2001;

RESULTANDO: I) por decreto de fecha 21 de noviembre de 2000, se 
establecieron los costos fictos de plantación de uvas viníferas, uva de 
mesa y bloques madres de portainjertos a efectos de habilitar el pago de 
los subsidios previstos en el Programa Piloto de Reconversión del Viñedo 
aprobado por el decreto Nº 83/990, de 16 de febrero de 1990;

II) de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo del 
Proyecto MGAP/BID, corresponde en cada año del Programa de Reconversión y 
Desarrollo de la Granja, la actualización de los costos de plantación de 
viñedos para vinificación, uvas de mesa y bloques madres de portainjertos 
que reciben subsidios en el marco de actividades de reconversión o 
renovación varietal vitícola;

CONSIDERANDO: conveniente definir los costos fictos de referencia en los 
términos acordados entre el PREDEG y el INAVI a efectos de posibilitar el 
pago de los subsidios referidos en el marco de reconversión del viñedo 
nacional, destacando que los mismos no se modifican respecto al año 
2000;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécense, para el presente ejercicio, los siguientes costos fictos 
de plantación de uva para vinificación, uva de mesa y bloques madre de 
portainjertos así como los correspondientes subsidios por há.:

UVAS VINIFERAS     COSTOS (U$S/HA)     SUBSIDIO (U$S/HA)
                   TOTAL

Espaldera alta              12.092                3.023
Tresbolillo                 13.465                3.366
Lira abierta                12.387                3.097
PROMEDIO                    12.648                3.162
UVAS DE MESA       TOTAL               SUBSIDIO (U$S/HA)
Lira abierta                13.214                3.304
Parral                      13.740                3.435
PROMEDIO                    13.477                3.369
BLOQUES MADRE
PORTAINJERTOS      TOTAL               SUBSIDIO (U$S/HA)
Con riego                   13.321                3.330
Sin riego                   11.821                2.955

Artículo 2

 Los recursos correspondientes se tomarán del Fondo de Protección 
Integral de los Viñedos creado por el art. 1º de la Ley Nº 16.311 de 15 
de octubre de 1992, del Proyecto Nº 947 "Reconversión y Desarrollo del 
Subsector Granjero" y de los Fondos BID provenientes del Contrato de 
Préstamo Nº 1063/OC-UR.

Artículo 3

 Los subsidios se abonarán en moneda nacional al tipo de cambio dólar 
interbancario vendedor del día anterior a la fecha efectiva de pago.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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