MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PERSONAL QUE MANIPULA ALIMENTOS




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1295
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la División Jurídico Notarial del Ministerio de 
Salud Pública, sugiere modificar el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del 
Capítulo 5 "Personal que manipula alimentos";

II) que la citada modificación se refiere a la obligatoriedad de que todo 
personal de las empresas alimentarias deben poseer Carné de Salud;

III) que la misma fue aprobada por unanimidad por la Comisión Técnica en 
Materia de Alimentos;

IV) lo dictaminado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Modifícase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5 "Personal 
que manipula alimentos" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado 
por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de 
la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO 
GONZALEZ


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