VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la División Jurídico Notarial del Ministerio de
Salud Pública, sugiere modificar el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del
Capítulo 5 "Personal que manipula alimentos";
II) que la citada modificación se refiere a la obligatoriedad de que todo
personal de las empresas alimentarias deben poseer Carné de Salud;
III) que la misma fue aprobada por unanimidad por la Comisión Técnica en
Materia de Alimentos;
IV) lo dictaminado por la Dirección de los Servicios Jurídicos del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el apartado 5.5.1 de la Sección 5 del Capítulo 5 "Personal
que manipula alimentos" del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado
por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de
la siguiente manera: (*)