Los mismos se definen en ocho (8) imágenes que deberán ser estampadas
en el 50% inferior de ambas caras principales de toda cajilla de
cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de
tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica, en
el orden y según la forma que luce en el modelo adjunto, debiéndose
imprimir igual número de cada tipo de diseño de cajilla, para cada marca
que exista en el mercado.