ADVERTENCIAS SANITARIAS EN PAQUETES DE CIGARRILLOS Y TABACOS




Promulgación: 20/10/2005
Publicación: 26/10/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1054

Artículo 3

 Asimismo se establece que una de las dos caras laterales de las cajillas
de cigarrillos deberá ser ocupada en su totalidad por la advertencia
sanitaria definida por la Ley No.17.714 de 28 de noviembre de
2003, manteniendo ésta las características actuales, como ser las letras
negras sobre fondo blanco, admitiéndose la disminución proporcional del
tamaño de la letra de impresión de la leyenda con respecto a la
superficie disponible.
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