MONTO MINIMO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BPS. JULIO 2008




Promulgación: 27/08/2008
Publicación: 04/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 722
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente
decreto:
a) Los jubilados no residentes en el país.
b) Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo
jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
c) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la
ley Nº 17.819 cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50%
(cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión
Social.
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