Quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1º y 2º del presente
decreto:
a) Los jubilados no residentes en el país.
b) Los jubilados amparados a convenios internacionales cuyo cómputo
jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de
servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.
c) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la
ley Nº 17.819 cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50%
(cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión
Social.