DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. DICIEMBRE 2011




Promulgación: 30/11/2011
Publicación: 09/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1373
VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.-

II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 14 de diciembre de 2011 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de
noviembre de 2011.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - 
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
Ayuda