PRORROGA DE VIGENCIA DEL IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION




Promulgación: 12/07/1977
Publicación: 01/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 82
 Visto: el decreto 373/977, de fecha 29 de junio de 1977, por el cual se
declaró prorrogada la fecha de vigencia del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación establecido en la ley 14.629, de 5 de enero de 1977.

 Considerando: I) Que por Mensaje de fecha 29 de junio de 1977, se
propició ante el Consejo de Estado la prórroga del plazo establecido por
el artículo 20 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977;
II) Que en virtud de lo dispuesto en la citada disposición legal, las
franquicias se acordaban hasta el 30 de junio de 1977, caducando
consecuentemente en la misma fecha de vigencia del nuevo tributo
establecido en la ley 14.629;
III) Que en consecuencia corresponde, por razones de política
económico-fiscal, prorrogar hasta la entrada en vigencia del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, las exoneraciones acordadas al 30 de
junio de 1977.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 177 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967 y artículos 2º y 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre
de 1959,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Decláranse prorrogadas a partir del 1º de julio de 1977, inclusive, hasta
el 31 de diciembre de 1977, todas las exoneraciones dispuestas por los
distintos decretos vigentes al 30 de junio de 1977, respecto a la
exoneración de recargos e impuestos a las importaciones, derechos
aduaneros y adicionales, tributos a la importación o aplicación en ocasión
de la misma.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/08/1977.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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