Visto: y,
Considerando: la conveniencia de introducir cambios en el
artículo 4º del decreto 211/978, de fecha 15 de abril de 1978, que fija
precios máximos por kilogramo de carne caliente en segunda balanza, previo
dressing de exportación, para las liquidaciones de compras de haciendas
vacunas.
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA: