Visto: la Enmienda 23 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Servicios de Información Aeronáutica - Anexo 15 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) Que por decreto 664/974, del 20 de agosto de 1974 se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15;por decretos
591/975, del 29 de julio de 1975, 734/975, del 30 de setiembre de 1975,
488/976, del 3 de agosto de 1976, 723/977, del 27 de diciembre de 1977,
193/978, del 11 de abril de 1978, 50/981, del 10 de febrero de 1981,
490/981, del 29 de setiembre de 1981 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20, 21
y 22 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Vigésima Sesión de su 105º Período de Sesiones, celebrada el 2 de abril
de 1982, adoptó la referida Enmienda que no fue desaprobada por más de la
mitad de los Estados partes en el plazo que disponen para hacerlo.
Considerando: que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales en vista no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público internos, y por tanto corresponde declarar
su vigencia de conformidad con los artículos 34, 57 y 90 del referido
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
del 4 de diciembre de 1953.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a lo
informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 25 de noviembre de 1982 la Enmienda 23
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de
Información Aeronáutica - Anexo 15, al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.