Visto: la gestión por la que se solicita la exoneración del pago de
tributos a la importación de mercaderías y moldes introducidos al país
como muestras para efectuar reproducciones destinadas a la exportación
Resultando: que de acuerdo a lo establecido en el decreto 597/981, de 2
de diciembre de 1981, corresponde al tipo de mercaderías de que se trata
el pago de un tributo varias veces superior al valor de las muestras
introducidas.
Considerando I) Que es conveniente acceder a lo solicitado teniendo en
cuenta que dichas erogaciones inciden desfavorablemente en los costos de
producción elevando los precios de oferta con la consiguiente
disminución de competitividad de los productos uruguayos en el exterior,
II) Lo establecido en el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas, la Comisión
Consultora en Comercio Exterior, la Dirección General de Comercio
Exterior y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 597/981 de 02/12/1981
artículo 3 literal c).