SANIDAD VEGETAL. CITRICULTURA. CANCRO CITRICO




Promulgación: 08/06/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 616

Artículo 2

  A los efectos del control previsto en el artículo anterior, la Dirección
de Sanidad Vegetal adoptará y fundamentará sus resoluciones sobre el
análisis de los siguientes parámetros de riesgo:

     a) Susceptibilidad varietal;
     b) Edad de las plantas;
     c) Potencial de inocuo, estimado en base a:
     - Incidencia (número de plantas enfermas en relación a número total
       de plantas);
     - Severidad (grado promedio de ataque en las planta/s enferma/s;
     - Dispersión (localización y distribución de las plantas enfermas en
       el cuadro afectado);
     d) Aislamiento del cuadro afectado: Distancia a otras plantas
        cítricas, presencia de cortinas rompevientos, etc.
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