A los efectos del control previsto en el artículo anterior, la Dirección
de Sanidad Vegetal adoptará y fundamentará sus resoluciones sobre el
análisis de los siguientes parámetros de riesgo:
a) Susceptibilidad varietal;
b) Edad de las plantas;
c) Potencial de inocuo, estimado en base a:
- Incidencia (número de plantas enfermas en relación a número total
de plantas);
- Severidad (grado promedio de ataque en las planta/s enferma/s;
- Dispersión (localización y distribución de las plantas enfermas en
el cuadro afectado);
d) Aislamiento del cuadro afectado: Distancia a otras plantas
cítricas, presencia de cortinas rompevientos, etc.