Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 283/988, de 23 de marzo de 1988 que reglamenta el
artículo 9 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el cual se
concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación a fin
de atender el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos 02 al 26.
Resultando: que el Anticipo otorgado por el artículo 1 del decreto ya
citado resultó completamente insuficiente para el ejercicio 1990.
Considerando: I) Que el procedimiento establecido por el decreto
283/988 citado a la fecha no ha logrado el obje//Texto ilegible en el
original//
II) Que a fin de solucionar la situación planteada se hace necesario
incrementar el fondo permanente autorizado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase el Anticipo de Tesorería otorgado a la Tesorería General
de la Nación por el decreto 283/988, de 23 de marzo de 1988 en el importe
de dólares 950.000.00 (novecientos cincuenta mil dólares de los Estados
Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a efectos de atender
el pago al contado de los viáticos de las misiones oficiales al exterior
de los funcionarios públicos que representen a la República, que viaje con
cargo a fondos de los Incisos 02 a 26. (*)