Visto: los Decretos de 27 de agosto de 1987 por el que se dispuso la
Reserva Minera Nº XVI para granito ornamental;extendida el 28 de
diciembre de 1988 a minerales metálicos y prorrogada el 24 de agosto de
1990.
Resultando: I) Se ha cumplido el plazo previsto por el Art. 53 del
Código de Minería.
II) Se han realizado descubrimientos de granito ornamental en los
padrones 1105, 1185, 1187, 4880, 16892, 16959, 17031 y 17032 de la 4º
Sección Judicial del Departamento de San José.
Considerando: que corresponde disponer el cese de la Reserva Nº XVI e
incluir los padrones 1105, 1185, 1187, 4880, 16892, 16959, 17031 y 17032
da la 4° Sección Judicial del Departamento de San José en la Clase II del
Art. 7 del Código de Minería, por remisión del Art. 54 de dicho cuerpo
normativo.
Atento: a lo dispuesto en los Arts. 72, 53, 54 y 56 del Código de
Minería
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese el cese de la Reserva Minera Nº XVI, impuesta por el Poder
Ejecutivo el 27 de agosto de 1987 para granito ornamental, extendida el 28
de diciembre de 1988 a minerales metálicos y prorrogada el 24 de agosto de
1990.
Inclúyase, en la Clase 11 del Art. 7 del Código de Minería los padrones
1105, 1185, 1187, 4880, 16892, 16959, 17031 y 17032 de la 4º Sección
Judicial del Departamento de San José.