DISTRIBUCION DE RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS VIÑEDOS PARA INDEMNIZAR A VITICULTORES AFECTADOS POR FENOMENOS CLIMATICOS
Los recursos a que se hace referencia en el Art. 1º del presente
decreto, deberán estar debidamente individualizados en la contabilidad del
Instituto Nacional de Vitivinicultura y su administración será fiscalizada
por la Comisión Honoraria Fiscalizadora creada por el Art. 3º de la ley Nº
16.311, de 15 de octubre de 1992.