AUTORIZACION DE CAPTURA DE MARTINETA. CRIADEROS OFICIALMENTE REGISTRADOS. FAUNA SILVESTRE




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1014
VISTO: la iniciativa de la Asociación Pro-Fauna Cinegética del Uruguay, 
en cuanto al desarrollo de los criaderos de martineta (Rhynchoutus 
rufescens), bajo el auspicio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca y del Ministerio de Turismo,

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el decreto 353/99 de 10 de noviembre 
de 1999 que establece los requisitos para autorizar la instalación de 
habilitación de criaderos de especie de fauna indígena,

II) pertinente autorizar la captura de ejemplares y la recolección de 
nidadas silvestres, en la presente temporada, a efectos de dar inicio a 
criaderos referidos en la iniciativa,

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Autorízase la captura de ejemplares y la recolección de huevos 
silvestres de martineta (Rhynchoutus rufescens) durante el presente año 
2001, por criaderos oficialmente registrados ante el Departamento de 
Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, o 
integrantes de la Asociación Pro-Fauna Cinegética.

Artículo 2

 Los criaderos en la última condición mencionada dispondrán de 60 días a 
partir de la promulgación del presente Decreto para regularizar su 
situación, con arreglo a las disposiciones del decreto Nº 353/999 de 10 
de noviembre de 1999.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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