VISTO: la iniciativa de la Asociación Pro-Fauna Cinegética del Uruguay,
en cuanto al desarrollo de los criaderos de martineta (Rhynchoutus
rufescens), bajo el auspicio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y del Ministerio de Turismo,
CONSIDERANDO: I) lo establecido por el decreto 353/99 de 10 de noviembre
de 1999 que establece los requisitos para autorizar la instalación de
habilitación de criaderos de especie de fauna indígena,
II) pertinente autorizar la captura de ejemplares y la recolección de
nidadas silvestres, en la presente temporada, a efectos de dar inicio a
criaderos referidos en la iniciativa,
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Autorízase la captura de ejemplares y la recolección de huevos
silvestres de martineta (Rhynchoutus rufescens) durante el presente año
2001, por criaderos oficialmente registrados ante el Departamento de
Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, o
integrantes de la Asociación Pro-Fauna Cinegética.
Los criaderos en la última condición mencionada dispondrán de 60 días a
partir de la promulgación del presente Decreto para regularizar su
situación, con arreglo a las disposiciones del decreto Nº 353/999 de 10
de noviembre de 1999.