VISTO: las alícuotas anuales establecidas para los sujetos pasivos de la
Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero.
RESULTANDO: que por los Decretos 795/008, de 29 de diciembre de 2008 y
203/012, de 22 de junio de 2012, se determinaron alícuotas específicas y
diferenciales para las entidades que se incorporaron a la Carta Orgánica
del Banco Central bajo la supervisión de dicha institución, por la Ley No.
18.401, de 24 de octubre de 2008 y la Ley No. 18.643, de 9 de febrero de
2010.
CONSIDERANDO: que el Banco Central del Uruguay ha propuesto modificar la
alícuota prevista en el literal I) del artículo 1° del Decreto 795/008, de
29 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 203/012, de 22 de junio de 2012, estableciendo una tasa diferente
para las Empresas de Servicios Financieros, según ejerzan o no actividad
crediticia.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA: