El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, del inmueble empadronado con el N° 410.627, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo Rural, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado para ampliar la Estación de Trasmisión "Montevideo B";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estimó el valor venal del inmueble en la suma de U.I. 600.000 (Unidades Indexadas seiscientas mil);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 410.627, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo Rural, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1615 del Departamento de Bienes Raíces de diciembre de 2020, levantado por el Ing. Agrim. Facundo Ibargoyen, consta de un área de 3 hás 3248 m² y se deslinda de la siguiente manera: al sureste recta de 187,15 metros sobre el padrón N° 189.886; al suroeste recta de 183,49 metros sobre el padrón N° 189.886, al noroeste recta de 187,50 metros sobre los padrones N° 180.687 y 431.030 y al noreste recta de 171,85 metros sobre el padrón N° 402.998;
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.