Visto: lo establecido por los artículos 12 y 13 del decreto 577/977, de
19 de octubre de 1977.
Resultando: que el artículo 12 precitado dispone que la garantía que
deberán constituir y mantener las Empresas de Arrendamientos Turísticos,
deberá realizarse mediante aval bancario, títulos u obligaciones
nacionales o municipales.
Considerando: que el seguro de fianzas que otorga el Banco de Seguros
del Estado, también cumple con la finalidad y condiciones establecidas en
el artículo 13 del Decreto precisado.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Turismo, el Banco de
Seguros del Estado, el Banco Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 577/977 de 19/10/1977
artículo 12.
ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI