Visto: la necesidad de asegurar la ejecución a nivel nacional del
programa Internacional del Hombre y la Biosfera (MAB) de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), adecuándolo a las estructuras institucionales existentes.
Resultando: I) Que por decreto 706/986, del 4 de noviembre de 1986,
el Poder Ejecutivo creó el Comité Nacional del Hombre y la Biosfera;
II) Que la vigencia de la ley 16.112, del 30 de mayo de 1990
hace indispensable su adecuación a las facultades y competencias del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Considerando: el interés de nuestro país en dar un funcionamiento
acorde a la Importancia del Programa MAB, como promotor de la
investigación científica aplicable a la solución de las necesidades
más urgentes en materia ambiental.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
El Comité Nacional del Hombre y la Biosfera actuará como órgano de
enlace entre el Gobierno de la República y el Consejo Internacional
Coordinador del programa MAB, en coordinación con la Comisión Nacional de
UNESCO, cuando así correspondiere.
Declárase cesantes las representaciones conferidas por la Resolución
del Poder Ejecutivo del 20 de diciembre de 1988, agradeciéndose los
servicios prestados a las personas por ella designadas.