VISTO: lo dispuesto en los artículos 60 y 61 de la Ley Nº 11.490, de 18
de setiembre de 1950 y sus modificativas y los artículos 1º y 2º del
Decreto-Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985.-
RESULTANDO: I) que por el artículo 2º del Decreto Nº 248/994, de 31 de
mayo de 1994, se instituyó un procedimiento específico para el caso de
Agencias que quedarán vacantes o fueran creadas con posterioridad.-
II) que las necesidades del mercado de juegos habilita la creación de una
agencia oficial de quinielas en el departamento de Canelones, Banca de
Pando, Zona Este (Costa de Oro).-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.716,
de 6 de febrero de 1985 que confiere al Poder Ejecutivo amplias
facultades para la designación de agentes de quiniela.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Crease una agencia oficial de quinielas en el departamento de Canelones,
Banca de Pando, Zona Este (Costa de Oro) designándose como agente oficial
de quinielas a la Sra. Hilda Flores Olivera, C.I. 633.208-7, C.C. BUB
11453, con el máximo puntaje existente en dicha Banca.-