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Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1100
VISTO: las actuaciones por las cuales la Prefectura Nacional Naval solicita se autorice el llamado a concurso en forma excepcional, a fin de cubrir vacantes generadas en el Cuerpo de Prácticos.

RESULTANDO: I) que por el Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, en la redacción dada por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001 y 273/002 de 17 de julio de 2002, se aprobó el Reglamento General de Prácticos.

II) que los artículos 43 y 44 del mencionado Reglamento, establecen la forma de determinación del número de Prácticos efectivos al mes de noviembre, como también el llamado a concurso a fin de la provisión de vacantes, en el mes de enero siguiente.

CONSIDERANDO: I) el accidente de público conocimiento acaecido el 20 de agosto del presente año, en el cual perdieran la vida tres Prácticos.

II) la necesidad de proceder a llamar a concurso a fin de cubrir cuatro vacantes (la cuarta generada por renuncia), a efectos de no resentirse el Servicio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase por única vez, el llamado a concurso para llenar cuatro vacantes de Práctico, exceptuándose del cumplimiento de las fechas establecidas en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de Prácticos, aprobado por Decreto 308/986 de 10 de junio de 1986, en la redacción dada por los Decretos 554/991 de 15 de octubre de 1991, 250/001 de 3 de julio de 2001 y 273/002 de 17 de julio de 2002.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La Prefectura Nacional Naval -a los efectos autorizados en el artículo precedente-, llamará a concurso a los diez días hábiles de sancionado el presente.
El concurso comenzará a los sesenta días corridos contados a partir del dictado de este acto administrativo. 

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Prefectura Nacional Naval -Comando General de la Armada-, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. 

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - VICTOR ROSSI
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