Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 13.
La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del presente decreto.