Visto: los contratos suscritos entre el Estado - Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y consultores, para la
prestación de servicios financiados con fondos provenientes de Organismos
Internacionales de Crédito.
Resultando: I) que en los mismos es de cargo del Estado el pago del
Impuesto al Valor Agregado generado por la prestación de tales servicios.
II) que dicho tributo debe abonarse en los plazos previstos para permitir
su versión al Tesoro Nacional luego de efectuada la liquidación
correspondiente a cada consultor.
Considerando: que a los efectos de evitar que su tramitación se vea
dilatada, se entiende oportuno designar Agente de Retención al Organismo
del Estado que administra el crédito, otorgando a los interesados la
posibilidad de optar en el contrato respectivo por este procedimiento.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Nº 16.134 de 24 de
setiembre de 1990.
El Presidente de la República
DECRETA: