FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 03/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1515
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos y de tributos a las
exportaciones

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día de la fecha en
la nomenclatura a diez dígitos de uso interno establecida por Resolución
de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 1998.

II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.

III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución
de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley No. 16.492 de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que 
forma parte integrante del presente Decreto.


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

Artículo 2

 Fíjase las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).

Artículo 3

 Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 

Artículo 4

 Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación
registradas a partir del 1º. de enero del 2000. 

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - LUIS BREZZO
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