VISTO: los regímenes de devolución de impuestos y de tributos a las
exportaciones
CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del día de la fecha en
la nomenclatura a diez dígitos de uso interno establecida por Resolución
de esta Secretaría de Estado de 30 de diciembre de 1998.
II) que corresponde acceder a solicitudes de incorporación de diversos
productos al régimen de devolución de tributos.
III) conveniente unificar en una norma las tasas vigentes de devolución
de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Ley No. 16.492 de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjase las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se
indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que
forma parte integrante del presente Decreto.
Fíjase las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las
exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.