Ver vigencia: Decreto Nº 79/011 de 18/02/2011 artículo 1.
Artículo 3
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la
indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.