RECONOCIMIENTO DE LEGITIMACION PROCESAL DE LOS FISCALES LETRADOS DEPARTAMENTALES, EN EL PATROCINIO A LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA, EN JUICIOS POR PRESTACION ASISTENCIAL DEL HOSPITAL DE CLINICAS




Promulgación: 26/07/1977
Publicación: 02/08/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 124
 Visto: la situación de personas deudoras del Hospital de Clínicas por
prestación hospitalaria.

 Considerando: I) Que aquellas personas a las que alude el "visto" y se
encuentran en el interior de la República ofrecen dificultades para el
cobro de los servicios asistenciales recibidos por ellas mismas,
mayormente en la medida en que la Universidad de la República no tiene en
su presupuesto, letrados radicados en las diversas sedes departamentales o
que pueden trasladarse a las mismas para gestionar y atender con la debida
asiduidad las contingencias judiciales del cobro de sumas adeudadas;

II) Que la documentación oficial conformada por el Hospital de Clínicas es
título que abre la vía respectiva para gestiones judiciales por cobro de
pesos, que a veces ascienden a sumas cuantiosas e imprescindibles para el
Erario Público, que éste no puede declinar hacer efectivas;

III) Que los Fiscales Letrados Departamentales están legalmente
habilitados para actuar en juicio -en los supuestos de la especie-
prestando su asistencia a la repartición pública de que se trata, sin
letrados en el interior de la República.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que establecen los artículos
5º de la ley 9.222 de 25 de enero de 1934 y 168 i. 4º de la Constitución
de la República,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que los Fiscales Letrados Departamentales tienen legitimación
procesal para actuar en sus respectivas sedes jurisdiccionales, asistiendo
a la Universidad de la República, en los juicios que ésta inicie por
deudas contraídas por quienes recibieron prestación asistencial del
Hospital de Clínicas.

Artículo 2

 La gestión para iniciar el litigio y los recaudos en los que se
instrumente el respectivo crédito se cursarán por el órgano acreedor al
Ministerio de Justicia, a efectos de que éste disponga la intervención del
respectivo Fiscal Letrado.

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ
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