Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 600/979 de 24 de octubre de 1979 se fijaron tarifas de prestación de servicios que se cumplen en las Plantas de Silos, propiedad del Estado y administradas en forma directa por la Dirección Granos (DIGRA);
II) En la gestión de referencia dicha Dirección solicita la adecuación de las mencionadas tarifas en razón de las modificaciones experimentadas en los sistemas operativos de las Plantas de Silos que administra; así como se incluya -también- a los de San Javier, San José, Terminal Portuaria Nueva Palmira y Depósito B de Montevideo.
Solicita asimismo se definan tarifas para nuevos servicios no contemplados anteriormente;
III) Los horarios corrientes establecidos por la Administración Pública por las normas vigentes no contemplan la posibilidad de que los servicios se brindan con la amplitud de horarios que los usuarios requieren;
IV) Las normas vigentes sólo contemplan el pago de horas extraordinarias por terceros en los casos de operaciones de importación-exportación lo que impide la realización del servicio cuando el mismo se brinda para operaciones de diferente carácter al señalado.
Considerando: I) Necesario -de acuerdo con lo expuesto- establecer tarifas de operación de las Plantas administradas por DIGRA en función de las variaciones experimentadas en los sistemas operativos de las Plantas de Silos referidas;
II) Conveniente -asimismo- definir tarifas para los nuevos servicios prestados no contemplados anteriormente
III) Conveniente mantener lo dispuesto por el artículo 2º del decreto 600/979 de fecha 24 de octubre de 1979, a los efectos de cumplir con las exigencias propias de este tipo de operación;
IV) Beneficioso disponer que el paso de horas extraordinarias, con cargo a terceros que se generen con motivo de brindar servicios en régimen de ampliación de horario, sean liquidadas en idéntica forma que la dispuesta por el artículo 4º del decreto 283/987, de fecha 10 de junio de 1987.
Atento: a lo informado por la Dirección de Administración Financiera y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, decreto 472/976, de 27 de julio de 1976 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (capítulo IX de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La prestación de servicios de Almacenaje y Entrada o Salida de Granos que cumplan las Plantas de Silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:
entrada almacen.
o salida
Plantas de Silos (1) (2)
San Javier .................. 38 305
Fray Bentos ................. 125 357
Dolores y Nueva Palmira
Silos Subterráneos .......... 37 204
Paysandú .................... 128 271
Depósito B .................. 25 228
San José .................... 74 205
Nueva Palmira ...............
(Terminal Portuario) ........ 230 411
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(1) Tarifa en N$ por tonelada
(2) Tarifa en N$ por tonelada por mes (se prorrateará por los días efectivamente utilizados). Incluye Almacenaje, Seguro y Conservación.