TARIFAS PUBLICAS. CEREALES. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. PLANTAS DE SILOS. SERVICIOS DE TRASILADO. GRANOS




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 06/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  La prestación de los servicios varios que a continuación se indican estarán sujetos al pago de las tarifas que en cada caso a continuación se fijan:

                        Servicios Varios (1) 

  Arrendamiento Grupo electrógeno 55 KW/hora, nuevos pesos 1.272 
por hora (3) 
  Carga descarga con refuladora, N$ 1.624 por hora (3)
  Carga descarga con tornillo, N$ 13 por tonelada
  Secado de granos (2), N$ 2 376 por hora (3)
  Prelimpieza de Granos (2), N$ 77 por tonelada

    Aereación:

      Terminal Portuario
  Nueva Palmira, N$ 804 hora/celda
  Otras Plantas, N$ 413 hora/celda
  Elevadores de Bolsas, N$ 401 por hora (3)

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  (1) Las empresas solicitantes deberán además suministrar a los efectos de cumplir el servicio: combustible, lubricantes y/o energía eléctrica y deberán hacerse cargo cuando correspondiere de: Viáticos de los funcionarios afectados. Horas extras generadas. Traslado de equipos desde su emplazamiento al lugar de trabajo y regreso a su lugar de origen.
  (2) A esta tarifa se le adicionará el valor de la tarifa de Entrada de la Planta de Silos que corresponda. Dicho aumento corresponde al costo de los movimientos necesarios para efectuar el servicio.
  (3) El mínimo que se facturará será: 8 horas por jornada. 

  
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