TARIFAS PUBLICAS. CEREALES. PRODUCTOS AGROPECUARIOS. PLANTAS DE SILOS. SERVICIOS DE TRASILADO. GRANOS




Promulgación: 15/06/1988
Publicación: 06/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Autorízase a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a liquidar las horas extraordinarias que se generen por toda la prestación de servicios a terceros cualquiera sea el carácter de los mismos, en las Plantas de Silos o Depósitos que administra directamente, en la forma prevista en el artículo 4º del decreto 283/987 de 10 de junio de 1987.
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